miércoles, 4 de julio de 2007

ISLR

ISLR

Comenzamos diciendo que los IMPUESTOS son una clase o tipo de tributo, cuya obligación tiene como hecho imponible (presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación) una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Nuestro sistema tributario ha ido evolucionando y madurando paulatinamente y el ISLR es uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, su objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento adquirido por los contribuyentes, en las diversas actividades que éstos puedan realizar.
El desgrávame único equivale a 774 Unidades Tributaria. A los fines de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, las personas naturales pueden optar por la utilización del desgravámen único o por la utilización del resto de los desgravamenes, cuya utilización deberá estar respaldada por sus respectivos comprobantes de pago.

El SENIAT hace un llamado a la población económicamente activa del país para que no olvide el deber ciudadano y pague a tiempo el impuesto, son muchos los medios que se utilizan para informar al contribuyente bien sea vía Internet, avisos de prensa, llegan comunicaciones a la empresas hasta los autobuses de pasajeros llevan el aviso.

Ya las personas se han culturizado, están concientes y saben que tienen que cumplir con el pago de este Impuesto.

El artículo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece “que pagarán las personas naturales y jurídicas que hayan percibido anualmente el equivalente a 1000 unidades tributarias, es decir, 33 millones 600 mil bolívares.
El Gerente de Estudios Económicos y Tributarios del Seniat, Alí Padrón, informó que para el año 2007 el organismo tiene estimado recaudar 20,2 billones de bolívares, lo que representa el 34 por ciento de la recaudación estimada por el Ministerio de Finanzas en 59,2 billones de bolívares.

Agregó Padrón que el Seniat tiene proyectado recaudar otros 20,5 billones de bolívares a través del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los comerciantes.

En general, todo el proceso de las resoluciones comienza a partir de las bases de datos del SENIAT y de la fecha que esta institución otorga a los contribuyentes para el pago oportuno de los impuestos que en este caso es del ISLR. El cual es un impuesto que se cobra anualmente, específicamente el 31 de Marzo de cada año.

Por lo que podemos decir que todos los contribuyentes del ISLR deberían pagar este impuesto ese día, sin embargo, debido a muchos problemas, entre ellos la Desinformación, la Evasión y la Elusión fiscal, no es posible concretar esta meta. Es de aclarar que según recientes charlas y seminarios elaborados por el mismo SENIAT, en estos momentos la pérdida fiscal del país, esta constituida por entre un 40 al 50 por ciento, es decir, que ese mismo porcentaje, es el de aquellos contribuyentes que no pagan u omiten el Impuesto Sobre La Renta.

Todo ello determina que cierto contribuyente sin motivo alguno y que en un lapso de 1 mes, o en el tiempo en que la Administración Tributaria lo decida, el contribuyente afectado no se presentara a declarar, pagar o que se determine que esta violando alguno de los deberes formales del contribuyente, se procederá a consultar al Área Jurídica, según sea el caso para determinar que acción se debe ejecutar y la cual termina en la mayoría de los casos en sanciones o multas.

Debido a que en Venezuela existen altos índices de evasión y elusión fiscal, el SENIAT recopila en lotes o áreas todas los datos de los contribuyentes morosos y/o sancionados que se vayan a aplicar, para entonces después mediante planes basados en Operativos Anti-Evasión Fiscal, determinar fechas estratégicas, para proceder a fiscalizar mediante providencias otorgadas por la gerencia regional o nacional, con los funcionarios correspondientes, apoyados por el resguardo nacional o Guardia Nacional e Instituciones Policiales, según sea el caso.

En primer lugar el funcionario o fiscal tributario deberá verificar y comprobar que el contribuyente esta cometiendo una falta con respecto a la Administración Tributaria, y que en este caso serían, la omisión, tardanza u otra violación de los Deberes Formales del contribuyente.

Por todo lo expuesto anteriormente podemos concluir diciendo que Al originarse los Ilícitos de Deberes Formales para efectos del Impuesto Sobre La Renta, ocurre una serie de procedimientos aplicados por la Administración Tributaria, entre los cuales están el cálculo y aplicación de las multas correspondientes. Aclarando que todos estos procedimientos están amparados en las leyes correspondientes, lo cual obliga a los infractores a cumplir con las disposiciones impuesta por el SENIAT. Por otra parte una vez que se realiza la operación de sancionar a los infractores, los documentos utilizados o requeridos se deben organizar y controlar de modo que quede una constancia histórica del procedimiento llevado a cabo en esas ocasiones.

Así finalizo sin antes recalcar, que todos debemos instruirnos e informarnos en mayor medida de las leyes y demás deberes que como contribuyentes debemos cumplir, ya que si no lo hacemos, nos estaremos perjudicando en el futuro. Por ello espero siempre que este informe sirva para dar a entender y a crear conciencia cierta parte de nuestros deberes como ciudadanos de esta república.

Por lo que recomiendo en lo que respecta en lo personal realizar un programa de actividades semanales a realizar en el área así como la mejor utilización y reciclaje del material utilizado y por utilizar.



Araujo V. Elizabeth 8.038.606
Quintero A. María A. 8.042.743
Rivas Zoleidy 11.462.514
Sosa Carmen 8.027.954

miércoles, 20 de junio de 2007

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Podemos empezar hablando de que el IVA es un impuesto Nacional a los consumos y que tiene que ser abonado en cada una de las etapas del proceso económico del país, en el cual funcione; esto en proporción al valor agregado del producto, así como también sobre la realización de determinadas obras y locaciones y de prestación de servicios.

En lo que respecta a nuestro país es decir, Venezuela este impuesto comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20631, este impuesto vino a reemplazar el impuesto nacional a las ventas, pero también debería reemplazar los impuesto locales que tuvieran que ver con actividades lucrativas.

Todos estos cambios profundos que trae todo proceso de transformación han requerido la adaptación de ciertas estrategias que les permitan lograr eficientemente los objetivos planteados.

También podemos resaltar o recalcar que en Venezuela además de este impuesto se aplica también el conocido Impuesto al Débito Bancario el cual es aplicado con el objeto de percibir más fácilmente ingresos de una manera más rápida a los percibidos por negociaciones petroleras.

Sin embargo dicho todo esto debemos tomar en cuenta los efectos que tienen en los venezolanos la aplicación de estos o cualquier otro impuesto, claro lógicamente tomando en cuenta las razones por las cuales son implementados.

Por lo mencionado anteriormente podemos tener otro punto vista de lo que es Impuesto al Valor Agregado es decir, que es un Tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes aplicable en todo el territorio nacional, debiéndolos pagar las personas naturales, jurídicas y demás entes tanto públicos como privados.

Este es un impuesto a la circulación ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen en manifiesto con el movimiento económico de los bienes, por lo que se habla que el mismo es un impuesto indirecto ya que como dije anteriormente grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

Y en el caso nuestro que es Venezuela con todos este bajo de nivel de recaudación interna y sumado a la caída de la renta petrolera en los últimos años, el país se ha visto obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en los altos déficit cuyos mecanismos de financiamiento en muchos casos ha sido la devaluación , el aumento de la deuda pública y la disminución del gasto social e inversión del sector público, es por ello que el caso particular del cual estamos hablando el IVA esta baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento.

De ahí que se han generado sanciones para el mismo según el Código Orgánico Tributario y según los antecedentes que para tal fin disponga la Administración Tributaria, claro todo también con sus exenciones establecidas sobre su normativa Legal y sus exoneraciones las cuales podrán preverse previa autorización del Presidente de la República en Consejos de Ministros.

Dentro de esto no debemos dejar de mencionar al sujeto pasivo, donde el mismo es por excelencia el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto, también cabe mencionar solamente, porque no lo voy a explicar, ya que esto esta en la ley, lo que son contribuyentes ordinarios y ocasionales ya que todo esto conforma lo que es el IVA.

Pero si cabe mencionar en los casos de prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, tales como servicios tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean objetos de los procedimientos administrativos aduaneros y por ende se considerará nacida la obligación tributaria desde el momento de recepción por el beneficiario o receptor del servicio.

Ya expuesto anteriormente lo que significa el IVA en cualquier economía en la cual se ejecute, podemos decir que tiene ciertas ventajas, ya que a través del mismo es decir de las diversas formas que pueden adoptar en cada caso es decir no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente sino que se favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas, puesto que solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado. evitándose así las diferencias entre presión efectiva es decir la presión en los procesos industriales debido a condiciones de operaciones y la desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo.
Siempre que el IVA se apoye como es imprescindible en un adecuado nivel de información contable la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada.

Como todas las cosas este impuesto también tiene sus desventajas puesto que debe tenerse también presente los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que el IVA suele ocasionar.

Por ello es que en los últimos años ha habido una reforma sobre el Impuesto al IVA donde a partir del 28 de julio del 2000 se estableció a partir del 01 de Agosto del 2000 la base imponible sería de 14,5% mediante gaceta oficial 5.601, luego el 01 de septiembre del 2002 sería del 16% y así sucesivamente hasta la actualidad donde la base esta en el 11% que comenzó a partir del 01 de Marzo del 2005 esta reducción viene iniciada mediante un proceso que le dará a la población la posibilidad de que un impuesto como el IVA, que nació bajo los gobiernos de Acción Democrática y del Comité de Organización Política Electoral independiente (COPEI) se ubique en un digito entre el 4 y 5% en el corto plazo (2009-2010) y con una tendencia progresiva a desaparecer de nuestra vida económica y social, asimismo nos referiremos que desde el Gobierno Bolivariano y Revolucionario se unirán todos los esfuerzos para derrotar a la llamada inflación con la mejor medicina de la ciencia económica que el mundo tiene que es el crecimiento económico sostenido y mayor productividad e inversión.
Esta reducción será realizada en dos etapas una primera reducción de tres puntos porcentuales que ya la mencionamos anteriormente que es a partir de marzo y otros dos más en julio donde el presidente estima que con esa reducción total del 5% en el IVA se lograría disminuir la inflación en un 3%.

Por último emitiremos algunas opiniones personales con respectos al IVA, empezando por decir que Venezuela es una comunidad humana en transformación donde el ciudadano debe compartir e interactuar con nuevas normas legales donde en el campo impositivo no se trata tan solo de la norma misma sino de un cambio, una transformación racional del ciudadano en la cual debe comenzar a utilizarse adecuadamente la ley para pagar menos impuestos pero no para eludirlos que es lo que siempre busca el ciudadano.

En el caso particular del IVA la baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamente por lo estrecha de su base ya nombrada anteriormente y el alto nivel de incumplimiento por lo que haciendo una comparación el IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacia que la capacidad de recaudación del impuesto fuese reducida esta ley permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros actualmente dicha ley ha sido reformada con el fin de no afectar tanto la economía del venezolano en relación a los precios de los productos a consumir.

El diseño del impuesto en anteriores oportunidades y en esta oportunidad no presenta grandes diferencias. Más allá de las tasas y de algunas exenciones, los hechos imponibles han sido más o menos los mismos. Entre las mejoras se elimina, por ejemplo, la doble tributación que implicaba el uso de algunos instrumentos financiero como los cheques de gerencia o las tarjetas de crédito, y se limita las exenciones en el pago de la deuda hipotecaria a aquellas propiedades inmobiliarias sujetas a Política Habitacional (lo que ampliaría en alguna medida la base de recaudación). El proyecto que se introdujo en la Asamblea contiene, no obstante, algunas imprecisiones en lo que se refiere a las exenciones, pues no queda claro si la exención por retiros o débitos por debajo de 32 UT. aplica a las cuentas individuales, o al flujo de las cuentas globales de las personas.

jueves, 10 de mayo de 2007

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Que es el SENIAT:

Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Medidas tomadas por el SENIAT para mejorar la recaudación:

Plan Evasión Cero

El plan evasión cero es una iniciativa permanente del SENIAT orientada a concientizar a la población sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, especialmente a los comerciantes e industriales, para reducir los niveles de evasión fiscal.
Tal y como lo ha reconocido la representación del SENIAT, el PLAN se centra en la verificación de deberes formales contenidos en los artículos 70 al 78 del Reglamento de la Ley de IVA, y en la consecuente aplicación del artículo 102 del Código Orgánico Tributario. Los primeros artículos refieren a los deberes formales aplicables al registro en los libros especiales del IVA y el segundo al CIERRE o CLAUSURA del establecimiento para aquel que no cumpla con estos deberes.

Plan Contrabando Cero

El plan anticontrabando responde a un reciente compromiso del Presidente venezolano, Hugo Chávez con empresarios que denunciaron el daño provocado a la economía nacional por el comercio ilegal de diversos productos. Las nuevas medidas incluyen la conformación de un batallón especial de la recién activada Reserva Militar, al frente del cual se designó al Superintendente del SENIAT José Gregorio Vielma Mora en su condición de capitán del Ejército, informó Prensa Latina. La iniciativa se suma a las acciones de la Comisión Presidencial de Lucha contra el Fraude Aduanero, creada en 2002, que integró el trabajo de todas las aduanas del país.

Futuras Proyecciones

En el futuro próximo, la meta del Estado venezolano es que el SENIAT se convierta en el ente que cubra el 100 por ciento del presupuesto ordinario de la nación (que según estimaciones del propio despacho de Finanzas, se ha calculado que en el año 2006 será de 80 billones de bolívares, de los cuales el SENIAT deberá aportar 39,2 billones. De esta manera, los ingresos por concepto de renta petrolera, serán destinados a distintos planes de ahorro e inversión, tanto nacional, como internacional y se podrán utilizar los ingresos del Seniat para compra de armas y recursos militares y policiales que permitan controlar a la población civil, especialmente los disidentes políticos. En este sentido el Seniat refleja la excelencia en la prestación del servicio por lo cual algunos sectores orgullosamente la han catalogado como una de las mejores policías venezolanas.


Antecedentes de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)

El 21 de mayo de 1993

Creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo 1993.
Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda.


23 de marzo de 1994

Creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, según Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994.
Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.


El 10 de agosto de 1994

Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994.
El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994, publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994. El proceso de fusión fue concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.
Este nuevo Servicio responde a la fusión y reestructuración que en conformidad con el Artículo 226 del Código Orgánico Tributario, se propone el Ministerio de Hacienda a objeto de cumplir con la administración eficiente de los ingresos tributarios nacionales, no sólo de los tributos internos, sino también de los tributos aduaneros que hasta ese momento estaban siendo administrados por Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA).
Para normar el Servicio, es decir establecimiento de la organización, atribuciones y funciones, el Ministerio de Hacienda publica la Resolución N° 32 con fecha 24 de marzo de 1995, que establece el Reglamento Interno del SENIAT. Esta Resolución es publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.881 de fecha 29 de marzo de 1995.


12 de Febrero de 2000

La Resolución N° 32, fue reformada parcialmente en el año 2000, según publicación en Gaceta Oficial N° 36.892, del 12 de febrero del mismo año, en la cual se cambió el nombre de la institución a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, incluyendo la palabra “Aduanera”, y conservando las mismas siglas SENIAT; se crearon las Intendencias Nacionales de Aduanas y Tributos Internos, estableciendo sus atribuciones, entre otros.
Finalmente en el año 2001, se decretó la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, - la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001 - con el objeto de regular y desarrollar la organización y funcionamiento de la institución, estableciéndolo de igual forma, como un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.


Naturaleza Jurídica

En concordancia con la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.


Misión


Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.


Visión

Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.


Objetivos Estratégicos
- Incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero.
- Modernización del sistema jurídico tributario.
- Desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la eficiencia y eficacia institucional.


Valores Corporativos


Lealtad:
Asumir el trabajo con fidelidad ante la institución y a los principios que ella representa.

Vocación de servicio:
Actitud particular y especial ante lo público, asumir el compromiso de ayuda y apoyo a la organización y al país.

Integridad:
Obrar con estima y respeto por uno mismo y los demás, con apego a las normas sociales y morales.


Honestidad:
Integridad de la persona ante la defensa de los intereses institucionales, respeto de los valores del hombre y fortalecimiento de su conducta moral y social ante lo público.

Respeto:
Consideración y buen trato hacia los demás como imperativos fundamentales en las relaciones de trabajo.

Responsabilidad:
Asumir el cumplimiento de las actividades inherentes a las distintas funciones de manera eficaz y eficiente, como base para el compromiso cotidiano en el trabajo.

Excelencia:
El trabajo realizado será reconocido por su calidad superior, como expresión de la exigencia institucional y el mérito de los funcionarios.

Sentido de pertenencia:
Identificación plena con la filosofía y misión institucional, y con los valores de nuestra nación, convencidos de que la labor realizada forja a la institución como pilar básico de Venezuela, y refleja afecto de sus miembros hacia ella y el país.


Funciones y Potestades
  • Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional
  • Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
  • Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.
  • Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.
  • Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.
  • Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.
  • Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial.
  • Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.
  • Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.
  • Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.
  • Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
  • Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.
  • Participar con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que ese establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos.
  • Participar en coordinación con el Ministerio de Finanzas y los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera.
  • Supervisar y controlar en ejercicio de la potestad aduanera los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a la frontera, zona de libre comercio y en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las operaciones aduaneras y accesorias.
  • Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acuático, aéreo, terrestre, ferroviario; en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte.
  • Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero.
  • Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos por la administración tributaria, para asegurar su expendio y verificar su existencia.
  • Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia.
  • Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación.
  • Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás beneficios fiscales, de la fijación de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales, y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia.
  • Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional.
  • Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y de verificación de documentos y mercancías destinados al control aduanero y fiscal.
  • Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas.
  • Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
  • Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales.
  • Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de recursos humanos, de conformidad con los principios constitucionales que rigen la función pública.
  • Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a la normativa legal.
  • Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legitimo, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico.
  • Expedir certificados de residencia fiscal.
  • Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios, mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de documentos o de mercancías.
  • Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude evasión tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal correspondiente.
  • Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias relativas a las potestades y competencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
  • Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

jueves, 3 de mayo de 2007

EL PRESUPUESTO NACIONAL Y LA POLÍTICA ECONÓMICA

EL PRESUPUESTO NACIONAL Y LA POLÍTICA ECONÓMICA

Hugo Contreras C.
Instituto de Investigaciones
Económicas y Sociales
Universidad de Los Andes

RESUMEN: Este artículo hace énfasis en el presupuesto público, pero no margina al presupuesto privado, porque todo debería estar coordinado.

En otras palabras, se propone una mejor coordinación de las políticas macroeconómicas para que los gobiernos logren mejores resultados en beneficio de la sociedad. No obstante, el presupuesto público ejecutado en 1992 en la economía nacional incluso el presupuesto del año 1993 ha demostrado la vulnerabilidad de las finanzas públicas venezolanas.

De ahí la importancia que adquiere, en la actualidad, la aplicación y puesta en práctica de una verdadera reforma fiscal integral.

1.-GENERALIDADES
En las economías modernas, el Presupuesto Nacional debería ser el instrumento básico de política económica de todos los gobiernos. De aquí debería partir el Plan Rector de lo que debe ser un país, una región, un estado, un municipio o una simple parroquia. Lógicamente, que con la supuesta política de descentralización, cada uno de los responsables en sus respectivas entidades, soslayarían su diferencia; pero lo importante se encuentra en el presupuesto y en la política económica a seguir.

En la actualidad el proceso presupuestario está determinado por el diagnóstico de la situación socio-económica nacional y por aspectos coyunturales no siempre previsibles en los planes. Es decir, el presupuesto tiende a ser (o debería ser) el aspecto central en la presentación e instrumentación de la política económica de cualquier gobierno. La programación presupuestaria, orientada por la planificación de mediano plazo o la operativa anual, debería sustituir el régimen de improvisaciones en la formulación de los presupuestos.
Revista Economía No. 9 16

El presupuesto público incluye las decisiones de política fiscal, política agrícola, industrial, habitacional, educacional, médico-asistencial, de transporte, comunicaciones, de defensa nacional, de bienestar social y de otros sectores en los que directa o indirectamente participa el Estado. Lógicamente que las grandes decisiones y objetivos generales -a mediano plazo- deben estar contenidos en los planes nacionales de desarrollo, si es que existen y si los gobiernos creen en este instrumento.

Al presupuesto le corresponde compatibilizar en el plazo inmediato, las posibilidades de recursos con las metas a alcanzar; considerar las situaciones de coyuntura y coordinar las acciones intrasectoriales para lograr la armonización de las respectivas realizaciones, entre las tareas más significativas.

El esquema que se muestra a continuación trata de resumir lo expresado anteriormente

Política Fiscal
Política Agrícola
Objetivos Política Política Industrial Economía Metas y Comdel
Económica Política de Empleo Presupues- binación de
Desarrollo Política Educacio taria recursos
Política de Salud
Política Habitacio.
Otras Políticas
Fuente: Williams, 1978, p. 215.
El presupuesto nacional y la política económica 17

Es importante señalar que: todos los presupuestos son planes, pero no todos los planes son presupuestos. El interés del presupuesto reside en el contenido del plan operativo anual, de los programas que se van a incluir y de los recursos (financieros, humanos y materiales) que son necesarios para poner en práctica los programas. Esto luce muy bien en el plano teórico, pero la realidad ha demostrado que los presupuestos del gobierno central y la administración descentralizada del país siempre han estado de espaldas de los llamados planes nacionales de desarrollo. ¿Cuál sería la razón básica? Ello se debe a que el proceso de formulación presupuestaria ha ignorado y continúa ignorando la existencia de los ajustes anuales que son requeridos por la economía nacional y olvida la coordinación necesaria con la ejecución de los programas de desarrollo al mediano plazo.

UNA MIRADA AL PRESUPUESTO DE LA ECONOMÍA NORTEAMERICANA
El 1o. de octubre de 1992 se inició el ejercicio presupuestario en Estados Unidos correspondiente al año 1993. En él se prevén desembolsos por US$ 1 billón 516.000 millones e ingresos por US$ 1 billón 164.000 millones, lo que indica un déficit de US$ 351.900 millones. No obstante esta situación que viene enfrentando este país desde hace varios años, y lo continuará viviendo (al lado de ser el primer país deudor neto del mundo), siempre cabe la consideración de que la actividad económica funciona a pesar de tales problemas.

¿Cuáles son los supuestos básicos de este proyecto? Son dos: el denominado "Programa de la Presidencia", y el otro "en que todo siga como está". La primera hipótesis supone una tasa de crecimiento del PTB del 2,2% en 1992; 3,0% en 1993, 1994 y 1995. La segunda indica que las tasas serían del 1,6% en 1992; 2,4% en 1993; 2,5% en 1994 y 2,6% en 1995. Igualmente se prevé una tasa de desempleo civil del 6,9% en 1992; 6,5% en 1993; 6,1% en 1994 y 5,8% en 1995. En el otro escenario, los valores respectivos serían de 7,1; 6,9; 6,7 y 6,3%. Respecto a la inflación, no habría diferencia entre ambos escenarios.
Revista Economía No. 9
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TABLA 1
DESEMBOLSOS, INGRESOS Y DÉFICIT FISCAL DE EEUU
(Miles de millones de dólares)
Categorías Real Presupuestos
1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997
Defensa 319,7 312,9 291,6 283,7 283,5 286,5 289,8
Discrecionales 534,8 549,1 537,0 534,3 537,0 544,9 547,8
Sub total preceptivos*
593,7 727,2 765,9 709,5 756,3 809,6 872,6
Intereses netos 194,5 198,8 213,8 231,0 242,2 253,0 263,2

Total Gastos 1.323,0 1.475,1 1.516,7 1.474,8 1.535,5 1.607,5 1.683,6
Ingreso fiscal 1.054,3 1.075,7 1.164,8 1.263,4 1.343,5 1.427,5 1.501,8
Déficit fiscal -268,7 -399,4 -351,9 -211,4 -192,0 -180,0 -181,8
Fuente: FMI, Boletín, Vol. 21, No. 4, 24 de febrero de 1992, p. 51.
* Incluye partidas tales como: jubilaciones federales, medicare, seguridad social, seguro al desempleo, etc.

Nota: Dentro del total de Gastos Discrecionales están incluidos los de Defensa. Se hace esta distinción con la finalidad de que se observa el peso o importancia que se asigna a estos gastos a pocos años de entrar al siglo XXI. ¿Qué medidas se proponen para que el déficit no aumente? Los principales cambios del régimen tributario son los siguientes:

· Incremento de US$ 500 de exoneración del impuesto sobre la renta personal por cada hijo.
· La exención del 15%, en el primer año, por concepto de inversiones de las empresas en nuevos equipos.
· Reducción al 15,4% del impuesto sobre las ganancias de capital en relación con los activos que se mantienen por más de 3 años.
· Deducción de las pérdidas inmobiliarias.
· Una Cuenta Jubilatoria Individual no deducible de US$ 2.500, cuyos ingresos estarían exentos de impuestos.
· Un crédito tributario de US$ 5.000 para los que adquieran su primera vivienda.
El presupuesto nacional y la política económica
19
· Crédito permanente del 20% para las empresas que realizan inversiones en investigación (FMI, 1992).

La Tabla 1 muestra un resumen del presupuesto.

2.-ALGUNAS INTERROGANTES SOBRE LAS FINANZAS PÚBLICAS VENEZOLANAS.
Se afirma con mucha razón que "las finanzas son a un país como la sangre es al cuerpo humano". Este sencillo pero significativo argumento, no era válido en la Venezuela de los años sesenta y setenta.
Los que dirigieron la sociedad venezolana durante esas décadas, ni siquiera tenían que preocuparse por la política económica a seguir, ya que la regla era aumentar el gasto público. Por ello, Abel Matute, Comisionado de la Comunidad Económica Europea para América Latina, afirmó recientemente que: "los responsables de los ajustes económicos en muchos países del Continente, no son ni los gobiernos que los están ejecutando, ni el Fondo Monetario Internacional, sino quienes dirigieron a estas naciones a través de una gestión ineficaz de la economía y con altos índices de corrupción" (El Nuevo País, 22-04-92, p. 13).

2.1 ¿QUÉ OPINIONES EXISTEN EN RELACIÓN A LA PROBLEMÁTICA ACTUAL?
A diario surgen opiniones al respecto, tanto en la prensa nacional como en revistas especializadas, para el interesado en la información económica. No obstante, se considera importante señalar tres opiniones para que usted posteriormente, amigo lector, saque sus propias conclusiones.

1. Desproporción en los ingresos del Fisco:
El petróleo y las inversiones que realizará el Estado en sectores altamente competitivos, generarán al fisco un volumen de ingresos tal que hará virtualmente superfluo el cobro de otros impuestos. La desproporción entre aquellos ingresos y estos impuestos es tal,
Revista Economía No. 9

Lo que se creará para Venezuela una disyuntiva de la cual no será fácil escapar: en rigor, dado que formalmente las riquezas del Estado nos pertenecen a todos, los venezolanos -tanto los ciudadanos como las empresas no estatales- sencillamente no deberíamos pagar impuestos (Gómez, 1991).

2. Emergencia económica y reforma fiscal:
a) De no adoptarse de inmediato la emergencia económica, podrán sucumbir las instituciones democráticas ante el estallido de la crisis. Sólo el uso de poderes especiales para legislar por parte del Ejecutivo, permitirá que en el tiempo más breve se desactive el detonante de la crisis fiscal, que es la base de la crisis cambiaria y de la crisis inflacionaria. El déficit fiscal (600.000 millones para todo el sector público), revela lo irreal de uno de los más importantes equilibrios macroeconómicos que hasta ayer se ufanaban los partidarios del "programa de ajustes". Para cubrirlo de inmediato, se requiere de una devaluación de más de 150 Bs./dólar.
b. Una reforma fiscal de emergencia a través de leyes y decretos que permitan, por una parte, obtener de los que tienen mayor capacidad de contribución fiscal, los recursos tributarios requeridos; y por la otra, la reestructuración del gasto público consolidado, para transformar en inversión generadora de empleos y de ingresos reales, lo que hoy se destina a gastos improductivos (Rodríguez, 1992).

3. Consenso entre el Gobierno, el Congreso, los empresarios y los sindicatos y un verdadero programa de austeridad fiscal:
a. El problema fiscal es de tal envergadura que no se podrá resolver sin un consenso entre el Gobierno, el Congreso, los empresarios y los sindicatos. Se ha tratado de resolver todos los años un problema de fondo con medidas de corto plazo, medidas verdaderamente inconvenientes cuyo extremo es saldar el déficit con impuestos sacados de un sombrero mágico, como los tributos al lujo, a los débitos y a los activos.

b. Hay que organizar un verdadero programa de austeridad fiscal, que enfrente áreas donde puedan hacerse recortes programados El presupuesto nacional y la política económica

c. del presupuesto convenido. El problema es la enorme rigidez del gasto público, donde el 75% del mismo está ya comprometido.

Entonces hay que pensar en un reforma profunda de la normativa legal que rige las finanzas públicas. Examinar en qué medida las Leyes de Crédito Público, la Ley Orgánica de Hacienda, la del Régimen Presupuestario, dificultan en si mismas el programa de austeridad. No se deben pagar más impuestos, si no se garantiza la austeridad; esto es, un verdadero ajuste en las cuentas fiscales (Ros, 1992).

2.2 ¿PRODUCE EL PRESUPUESTO EFECTOS SOBRE LA ECONOMÍA?
Lógicamente que en una economía tan vulnerable como la nuestra, al iniciarse la ejecución del presupuesto público se producen efectos en la economía que se cuantifican con algunas variables macroeconómicas, tales como:

· La demanda efectiva pública y la demanda agregada interna de origen fiscal, para cuantificar el efecto del presupuesto sobre la demanda de la economía.

· El gasto interno neto, permite determinar el gasto público financiado con recursos externos.

· Préstamo neto del Fisco, calculado a partir de los ingresos fiscales extraordinarios, la amortización de la deuda fiscal y los aportes que otorga el Fisco para financiamientos específicos.

· El producto interno bruto del sector público, como valor agregado a la producción de los respectivos niveles institucionales e instrumento de medida de los efectos de la actividad productiva pública.

· La expansión de la oferta monetaria por efecto de la gestión fiscal, como resultado de la contribución del gasto fiscal acordado a la liquidez monetaria.

· La Balanza de Pagos del sector público, que mide la participación del sector en el movimiento de divisas del país (OCEPRE, 1992).
Revista Economía No. 9
22

2.3 ¿QUÉ OCURRIÓ CON EL PRESUPUESTO PÚBLICO DE 1992?
Dada la disminución de los precios del petróleo en el mercado internacional, el Ejecutivo Nacional se vió en el obligación de hacer modificaciones a este instrumento, tal como se observa en la Tabla 2. La pequeña historia es la siguiente: En el mes de enero, los ingresos fiscales de origen petrolero disminuyeron en Bs. 59.865 millones, los cuales se compensaron con una primera rebaja en los gastos, por el orden de Bs. 53.111 millones y Bs. 6.574 millones de reservas excedentarias del Tesoro Nacional. Pero la caída de las tasas de interés en Estados Unidos en ese momento, provocó un ahorro de Bs. 20.000 millones en el servicio de la deuda, por lo que se pudo enfrentar a la disminución sufrida por el Ministerio de Hacienda sin mayores consecuencias. A fines de febrero y comienzos de marzo se planteó de nuevo la necesidad de reestimar los ingresos fiscales, en vista de que el barril de petróleo se situó en US$ 15 y las exportaciones en 1,9 millones de barriles diarios a un tipo de cambio de Bs. 64,50 por dólar (en enero los parámetros eran: US$ 16 por barril, exportación de 2 millones de b/d y el dólar a Bs. 64).

Ello significó que los ingresos disminuyeran en Bs. 53.000 millones, lo que totalizaba una reducción en la programación presupuestaria de Bs. 110.000 millones. En esta ocasión, no se decidió disminuir los gastos, sino hacer ajustes en algunos ingresos internos. La brecha fiscal se estimó en Bs. 89.142 millones.
A mediados de mayo, se procedió a un segundo recorte en los gastos por Bs. 18.269 millones, situándose la brecha fiscal en Bs. 70.894 millones y el presupuesto de 1992, en Bs. 775.971 millones 2 .

TABLA 2
LA PEQUEÑA HISTORIA DEL PRESUPUESTO NACIONAL VENEZOLANO, AÑO 1992 (En miles de millones de bolívares)
LEY DE PRIMERA SEGUNDA
El presupuesto nacional y la política económica
23
ORGANISMO PRESUPUESTO REBAJA TOTAL
Min. Secretaría de la Presid. 16.607 519 815 15.273
Min. Rel. Interiores 146.496 11.100 200 135.196
Min. Rel. Exteriores 7.754 380 120 7.254
Min. Hacienda 214.367 22.902 3.315 188.150
Min. Defensa 54.994 2.194 500 52.300
Min. Fomento 3.868 89 100 3.679
Min. Educación 143.818 5.779 827 137.212
Min. S.A.S. 62.242 1.075 1.986 59.181
Min. Agric. y Cría 32.662 905 2.900 28.857
Min. Trabajo 7.180 90 32 7.058
Min. Transp. y Com. 62.103 2.552 2.501 57.051
Min. Justicia 5.868 145 - 5.723
Min. Energía y Minas 1.019 10 - 1.009
Min. MARNR 32.628 657 3.000 28.971
Min. Desar. Urbano 37.942 3.727 1.389 32.826
Min. de la Familia 10.214 389 585 9.240
Rectificaciones 7.590 599 - 6.991
TOTAL 847.351 53.111 18.269 775.971
Fuente: El Universal, 13-05-92, p. 1-14.


CONCLUSIÓN

Los ingresos fiscales del país provienen de la actividad petrolera y por ello no existe una base tributaria interna, es decir, en Venezuela, se paga muy poco impuesto. Revista Economía No. 9
El presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el Estado relativos a un año calendario en particular. Tiene entre sus múltiples propósitos realizar una evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los efectos que ellos producirán sobre la economía. Sobre todo ello priva un cálculo que contiene elementos de incertidumbre propios de la naturaleza de realización de las actividades que allí se especifican como ¨cuentas¨, programas, proyectos, y acciones que se supone van a ser implementadas en el período de la duración presupuestaria.
La temática presupuestaria como tal se encuentra ubicada dentro de un campo de análisis que hoy ha dado en llamarse la Economía Pública. Objetivos e instrumentos provenientes de la esfera de lo público no sólo tienen que ver con aspectos normativos, como reglas y principios para conseguir un deber ser, sino también con la utilización de recursos concretos y específicos conducidos a determinados fines socioeconómicos. En consecuencia la interacción de la acción de gobierno debe tener en cuenta la presencia de las fuerzas políticas y sociales que operan en la realidad del momento que se vive.
Múltiples propósitos se presentan a la hora de asignar los escasos recursos de los cuales se dispone. Deudas acumuladas, problemas no resueltos, necesidades cambiantes y crecientes, forman parte de un contexto donde cualquier actividad presupuestaria debe moverse. Así igualmente se encuentra la necesaria búsqueda de una estabilidad económica que logre los objetivos del pleno empleo y un nivel de precios aceptables.
De la misma manera se intenta alcanzar una tasa conveniente de crecimiento productivo que vaya dirigida a una distribución equitativa de la renta nacional y el mejoramiento de la distribución del ingreso. Los fines y medios en su búsqueda de una racionalidad formal deben adecuarse a los propósitos más generales de un modelo de desarrollo que se pretende construir en el país. De allí los necesarios vínculos entre la planificación y la programación presupuestaria.
En el caso venezolano, nuestra Constitución Bolivariana fija algunas pautas para el régimen presupuestario dentro de lo que expresan los artículos del 311 al 315 inclusive. Veamos algunas de ellas.
La primera referida al equilibrio plurianual de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. Una segunda pauta se refiere a que el ingreso generado por la riqueza natural del subsuelo y los minerales debe orientarse al financiamiento de la inversión productiva, la educación y la salud. Una tercera referencia se refiere a los límites del endeudamiento público, de allí que se requiera la presentación anual junto al presupuesto de una ley especial.
Varios principios rigen la gestión fiscal: la eficiencia, la solvencia, la transparencia, la responsabilidad y el equilibrio. Comentemos algunos de sus contenidos. En cuanto a la eficiencia no hay duda que cualquier impuesto afecta la conducta de los consumidores y los productores en la búsqueda de su maximización de beneficios, ciertamente inmediatos, menos claros la influencia a más largo plazo en sus efectos, por ejemplo, los de tipo ecológico.
La supuesta ¨racionalidad¨ del mercado con sus conocidas imperfecciones, traduce la eficiencia fiscal en otra de tipo económico en cuanto a sus posibles consecuencias financieras y organizativas de la producción. La solvencia la vinculamos, en parte, a la capacidad administrativa de la gestión fiscal la cual debe ser sencilla y flexible para adaptarse a los cambios en las coyunturas.
Por lo que se refiere a la transparencia, este principio puede asociarse a la pulcritud del ejercicio administrativo llevándolo a la imagen que daba el Ministro de Hacienda de Luis XIV, al decir que "el arte de la tributación consistía en desplumar el ganso de tal manera que se le pudiera quitar el mayor número de plumas con la menor cantidad posible de ruido".
La responsabilidad en nuestro criterio debe estar relacionada con la justicia distributiva al tratar de pechar a los que más tienen en beneficio de la mayoría y en la consideración del tratamiento igual ante determinadas circunstancias. Se trata de lograr una igualdad sustantiva más allá de lo que afirma el hecho formal. Allí el Estado termina jugando un importante rol de redistribución de la renta al permitir la transferencia de unos sectores a otros. Finalmente, la búsqueda del equilibrio se encuentra a la raíz de un necesario sentido de la austeridad administrativa al considerar los recursos de los cuales se dispone, los que se le debe a otros, los que se generan de manera propia y la forma de distribución de los mismos.
En el caso venezolano importantes y necesarias relaciones deben establecerse entre el Ejecutivo Nacional y la Asamblea, para así fijar pautas generales de presentación y responsabilidades relativas a las partidas presupuestarias y la fijación de los gastos e ingresos. Igualmente el Ejecutivo Nacional tiene la obligación de rendir cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria ante la Asamblea Nacional.
Un aspecto que no puede soslayarse al considerar el régimen presupuestario se refiere a los componentes del Poder Público el cual se distribuye entre el Poder Nacional, el Estadal y el Municipal. Por otro lado se divide a su vez en el Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. En consecuencia todas las ramas del mismo Poder Público con sus funciones específicas condicionan los objetivos y recursos de cada parte del sistema.
El presupuesto como tal constituye un importante instrumento de gestión pública que debe reflejar los lineamientos de acción propuestos por el Ejecutivo. De allí sus vínculos con los Lineamientos Generales del Plan de la Nación. Igualmente la elaboración del Plan Operativo Anual debería cada vez más ser la expresión de un conjunto de prioridades que permitan orientar la acción gubernamental.
No hay duda que las complejidades y las formas actuales del aparato del Estado venezolano, en particular su rigidez burocrática, requieren adaptarse a los tiempos que corren. Formulamos la necesidad de dar un salto cualitativo en términos de avanzar hacia la formulación de un presupuesto por proyectos que haga más eficaz la labor gubernamental del actual presupuesto por programas. El paso del plan al programa y su concreción en los proyectos sigue una ruta que debe emprenderse para lograr cada vez una acción eficaz y eficiente, en ese camino andamos...




B I B L I O G R A F I A

Cavallo, Domingo (1992): "Me da lastima la actitud de Caldera". El
Nacional, 19 de abril.
El Nuevo País (1992): 22 de abril, p. 13.
Fondo Monetario Internacional (1992): Boletín. Vol. 21, No. 4, 24 de
febrero.
Gómez, Emeterio (1991). Dilemas de una economía petrolera.
Caracas. Panapo.
Lizcano, Eduardo (1991): "Lecciones sobre formulación de la política
económica". Finanzas y Desarrollo. Vol. 28, No. 4. Diciembre.
OCEPRE (1992): Exposición de motivos del Proyecto de Ley de
Presupuesto de 1992. Caracas.
Preston, Lewis (1992): "Banco Mundial recomendó alza en los servicios
públicos". El Universal, 15-05-92, p. 2-1.
Revista Economía No. 9
26
Rodríguez, Gumersindo (1992): "La emergencia económica, la reforma
fiscal y el control de cambios". Economía HOY. 31 de marzo.
Ross, Maxim (1992): "La gran austeridad no se logra con podas
burocráticas improvisadas". Entrevista en El Diario de Caracas.
14 de mayo.

jueves, 12 de abril de 2007

Presupuesto Nacional

Se conoce como Presupuesto al sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la producción pública (Bien o Servicio) de una institución, sector o región, en función de las políticas de desarrollo previstas en los Planes.

Este Presupuesto debe incluir además, en forma expresa todos los elementos de la programación (objetivos, metas, volúmenes de trabajo, recursos reales y financieros) que justifiquen y garanticen el logro de los objetivos previstos.


El presupuesto es un medio para prever y decidir la producción que se va a realizar en un período determinado, así como para asignar formalmente los recursos que esa producción exige en la praxis de una Institución, Sector o Región.

martes, 10 de abril de 2007

Expectativas de la materia

Reciba un cordial saludo y sirva la presente para mostrarle las espectativas de la materia:

Tener conocimientos acerca de Finanzas Públicas, Derecho Tributario e Impuesto Sobre la Renta ya que son temas de gran interés en el acontecer diario.

integrantes del equipo:

Araujo V. Elizabeth 8.038.606
Quintero A. María A. 8.042.743
Rivas Zoleidy 11.462.514
Sosa Carmen 8.027.954